Enterrar el consentimiento con el imaginario de la víctima perfecta, la absolución de Alves


La sentencia del TSJC crea espacios de impunidad. La presunción de inocencia es un derecho primordial en los estados democráticos, pero no se pueden establecer unos estándares imposibles de cumplir a las víctimas.
Indignación y rabia al oír la noticia. No la esperábamos, los recursos se centraban en el tiempo de prisión y en si los 150.000 euros pagados por el acusado en concepto de responsabilidad civil tenían voluntad reparadora. La condena parecía segura. La defensa, pese a pedir la absolución, presentaba atenuantes de forma alternativa, para que la condena fuera más reducida. Alegó reparación del daño, embriaguez y vulneración de derechos fundamentales a consecuencia del juicio mediático paralelo.
Impacto y decepción al leer la sentencia. La magistrada Ángeles Vivas, ponente y presidenta de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC) tiene una dilatada trayectoria progresista, fue firmante del Manifiesto de los 33, discriminada por ideología y por razón de sexo en la designación de Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial de Barcelona y, en su día, envió una carta de solidaridad a la víctima del caso conocido como La Manada, en la que le manifestaba que la agresión sufrida era constitutiva de violación y no de abusos sexuales. Además, ha impartido cursos de perspectiva de género en la justicia. Si con estos antecedentes de la magistrada, tanto ella como el resto de componentes de la Sala ignoran el impacto de las violencias sexuales sobre las mujeres, es necesaria una reflexión profunda sobre el sistema penal.
La perspectiva de género no es una mera recomendación dirigida a los tribunales. El artículo 49 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) es de obligado cumplimiento y debe transponerse a toda la legislación de los estados firmantes para evitar los sesgos sexistas del Derecho y en la aplicación de las normas.
La sentencia es pulcra, técnica, docta, fría, neutra. Desestima uno a uno todos los motivos de impugnación de las acusaciones y parte de los de la defensa con destreza jurídica, abundante jurisprudencia y un lenguaje jurídico poco comprensible para la mayoría de la población.
El TSJC afirma que el testimonio de la mujer denunciante no es fiable y esta supuesta falta de fiabilidad desmonta el edificio de pruebas construido por las acusaciones y, según la Sala, afecta y contamina tanto la declaración del resto de testigos como las demás pruebas presentadas.
Para el Tribunal, el parámetro de fiabilidad es lo que pasó previamente en el reservado, pero cuando determina que las cámaras de seguridad no reflejan el ambiente de incomodidad expresado por la denunciante mientras bailaba con Alves y sus acompañantes, está estableciendo un prejuicio de fondo: si una mujer se siente incómoda debe comportarse como una víctima perfecta y debe manifestarlo abiertamente.
Las mujeres sabemos que no es así, que el comportamiento perfecto es una falacia, que a menudo mantenemos cierta apariencia de tranquilidad externa cuando estamos sometidas a ataques a nuestra libertad sexual. Además, las cámaras no graban los sonidos, sólo dejan ver su actitud corporal. Lo sabemos por experiencia, lo que en Derecho llamamos "máximas de la experiencia" o criterios de valoración racional que en relación a los delitos contra la libertad sexual no se han incorporado al razonamiento jurídico.
Formación es la palabra clave. Formación y capacitación de la judicatura, conocimientos científicos, psicología del testigo. Próximamente, los juzgados de violencia sobre la mujer conocerán sus delitos contra la libertad sexual. Se han realizado reformas legales de procedimiento y eficiencia procesal, pero los poderes públicos han obviado impartir formación a los jueces y juezas de violencia sobre la mujer. De hecho, no cambiará demasiado el panorama jurídico. Los juzgados actuales instructores tampoco tienen formación ni capacitación específica.
Volvamos a la sentencia del TSJC: el tribunal niega que existan elementos periféricos para corroborar el delito, elementos que a nuestro juicio son extensos y cumplidos. Se desprecian las declaraciones de la amiga y de la prima, que califica de inexactas y poco fiables porque no coinciden con la grabación de las cámaras por la "incomodidad" previa que manifiestan; se desprecian las declaraciones de los Mossos d'Esquadra y de todas las personas que le atendieron cuando salió del reservado; la angustia y nerviosismo que presentaba la denunciante, las reticencias para presentar la denuncia. Nada se tiene en cuenta por el TSJC porque esto no se vincula con el hecho concreto.
La sentencia afirma que el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño, pero nada más subjetivo que su resolución: apenas se hace referencia al consentimiento, impugna la pedagogía de la primera sentencia y se centra en los medios comisivos de la agresión, cuando la ley del "sólo sí es sí" supera esta visión procesal y centra la prueba en la falta de consentimiento.
Sobre la prueba pericial médica, el TSJC la desacredita en base a que no es concluyente porque no determina qué proporción de la sintomatología de la denunciante está exclusivamente relacionada con el hecho traumático, cuando las pruebas periciales se limitan a describir el estado de la persona y no pueden vincularlo a ningún hecho traumático, esto nunca es objeto de la pericia dado que no lo pueden comprobar los peritos.
Que la denunciante llevara un año de baja laboral cuando se celebró el juicio o que renunciara a la indemnización no es motivo de consideración alguna por el TSJC. Puede parecer increíble pero rara vez encontramos un caso de agresión sexual cometida en la privacidad con tantas pruebas incriminatorias como en este caso.
La presunción de inocencia es un derecho primordial en los estados democráticos, pero no se pueden establecer unos estándares imposibles de cumplir a las víctimas. Ninguna víctima tiene un relato lineal y ciertas contradicciones e inconsistencias forman parte del relato habitual de las personas denunciantes, tanto en éstos como en otros tipos de delitos traumáticos, porque el trauma suspende la secuencia temporal de los hechos y los datos no se registran con fiabilidad.
Lo que prevalece es mantener el núcleo central de la declaración, la persistencia en la incriminación como ha sido en este supuesto y la Sala ha confirmado. La coherencia que se exige a la denunciante la ha manifestado con creces y tampoco hay motivos espurios, la denunciante no conocía al agresor, ni siquiera ha querido aceptar la indemnización.
Esta sentencia es una limitación para futuras víctimas. La sentencia previa del caso era importante para el feminismo. Ahora se propaga el mensaje a las mujeres para que no denuncien, que las agresiones sufridas quedarán impunes si no tienes grabaciones u otra prueba directa. Las agresiones sexuales suelen producirse en la intimidad y esta resolución crea espacios de impunidad: los estándares de presunción de inocencia son tan elevados que gran parte de agresiones hechas en un espacio privado quedarían sin condena.
Las violencias sexuales son un fenómeno estructural, la forma de violencia machista más prevalente, más invisibilizada y más naturalizada, son un problema de derechos humanos y de seguridad pública.
En el Estado español, según la Macroencuesta del Instituto de la Mujer del año 2019, las mujeres sólo denuncian el 8% de las agresiones sexuales sufridas fuera de la pareja y si se tienen en cuenta las denuncias presentadas por instituciones o terceras personas, el porcentaje alcanza el 11,1% de los casos.
En 2017, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña presentó un estudio sobre las denuncias por violencia sexual formuladas en Cataluña en los años 2011 y 2012 en dos centros médicos de referencia: Hospital Clínic de Barcelona y Hospital de Bellvitge, y sólo un 11% terminaron con sentencia, la mitad absolutorias.
Las mujeres tienen vergüenza y miedo a no ser creídas. El recurso al Tribunal Supremo es muy importante. Tenemos precedentes en los que el Supremo revoca sentencias anteriores, como en el caso de la múltiple violación a una joven conocido como el de La Manada. Pero, mientras tanto, ¿qué les diremos a las mujeres que sufren violencia sexual? Recuperar la confianza en el sistema no es fácil.
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