Manuel Pinteño, uno de los juzgados por el motín de Fontcalent

Su familia, de humilde procedencia, no cuenta con dinero para costearle un abogado por lo cual Manuel siempre ha tenido abogados de oficio que no han llevado una defensa favorable para él. Lleva prisionero más de 28 años, más de treinta si contamos las redenciones, de los cuales se ha pasado 22 en completo aislamiento (régimen FIES).
Las condenas de Manuel han sido únicamente por pequeños delitos contra la propiedad, siendo su mayor condena de seis años. Pero su carácter rebelde dentro de la prisión, sus luchas reivindicativas, sus treinta intentos de fuga (algunos de ellos llevados a cabo con éxito) le han llevado a acumular muchas condenas que superan con creces el número máximo de 30 años que contempla la ley. La misma ley que se enroca con subterfugios al disponer que, si se incurre en un delito después de haber sido beneficiado por una refundición de condena, el cumplimiento de este último delito empieza a contar una vez finalizada la primera. En esta circunstancia nos encontramos de hecho con unas condenas de Cadena Perpetua soterradas e ilegales pero vigentes a día de hoy en el Estado Español.
Manuel es uno de los implicados en el motín de Fontcalent de 1990. Por aquellos años, con el Gobierno Socialista en el poder, la situación en las cárceles españolas era extrema. Los funcionarios de prisiones actuaban con total impunidad, maltratando de manera continua física y psicológicamente a los presos, dándoles continuas palizas, dejándolos días enteros esposados a las camas o a las rejas, sin comer y teniendo que hacerse encima sus necesidades. Todo esto con el beneplácito y colaboración de médicos y demás personal que es completamente dependiente de Instituciones Penitenciarias que es quien les paga su sueldo y a quien deben obediencia. En estas circunstancias estalla el motín, y Manuel denuncia a Antonio Asunción (Director de Prisiones en aquel momento) y a Yuste Castillejos ( que después sería su sucesor) como verdaderos responsables de todo lo sucedido.
En noviembre de 2002, doce años después de que sucediese el motín, se celebra el juicio que fue posteriormente anulado por el Tribunal Supremo a petición de los abogados defensores por estar lleno de irregularidades (declaración por videoconferencia, vulneración de los derechos de los procesados y falta de garantías procesales). Las penas que se impusieron en aquella sentencia fueron, en conjunto, de 763 años de cárcel.
En enero de 2006, transcurridos 15 años desde el motín, se repite el juicio y Manuel recibirá una tercera condena que tendrá que empezar a cumplir cuando acabe con las dos anteriores en el 2026. Además, se le deniegan sistemáticamente permisos o cualquier otro beneficio penitenciario porque aún no tiene cumplidas las ¾ partes de su condena.
La petición de Manuel es que se le incluya esta condena en la refundición anterior, ya que, de no ser así se estaría llevando a cabo de facto y con la aprobación de todas las Instituciones implicadas, una actuación contraria a la Constitución Española, como es la Cadena Perpetua. Más aún, es fácilmente entendible por cualquiera que esta situación conduciría a Manuel a una muerte segura en la prisión, dándose así en la práctica, una ejecución lenta pero segura, más terrible que la aplicación de una condena a Pena de Muerte.
Visto que Manuel no va a obtener la libertad a través del sistema judicial , sólo queda la posibilidad de que el Ministerio de Justicia le conceda un indulto por razones humanitarias, apelando al artículo 25.2 de la Constitución Española, el cual dice que las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas a la reinserción y resocialización del penado, lo cual no puede conseguirse cuando se produce una excesiva exasperación de las penas, pues se llegaría a producir "un trato inhumano"
Por ello, todo cuanto contradiga o se enfrente a la resocialización del individuo empañando o adulterando el fin último de la pena, comportará una tacha desde el punto de vista constitucional y exigirá la rectificación del acuerdo judicial correspondiente (STS 30 de Enero de 1998).En el caso que resuelve esta sentencia, existen dos grupos de condenas acumuladas que no tienen conexidad. El Tribunal Supremo resuelve limitando el cumplimiento a treinta años ( condena con el antiguo código penal) sin ningún requisito.