Nacionales PP.Catalans :: 22/05/2014
[Cat/Cast] L’estreta frontera entre falta i delicte: cas pràctic
Los agentes del cuerpo policial los acorralaron e impedieron que el menor pudiera recibir ninguna valoración médica sobre su estado.
Catalan
Ja fa aproximadament un any i mig des del 14 de novembre de 2012. Aquell dia, a Tarragona i a la resta de l’Estat espanyol hi havia convocada una jornada de vaga general. D’aquell dia hi ha una imatge que queda en la retina de la memòria col·lectiva i així ho van reflectir la majoria de mitjans de comunicació, ja sigui per lamentable o per morbosa: la cara sagnant d’un menor de 13 anys després de ser colpejat per la “defensa” d’un agent dels Mossos d’Esquadra i els cops a una altra, de 16 anys, quan aquesta els recriminava la seva actuació.
Des del passat mes d’abril que es troba en marxa la fase d’instrucció per la denúncia presentada per la família del menor al Jutjat número 6 de Tarragona. En un inici van prestar declaració els quatre Mossos d’Esquadra imputats (tres agents i un caporal de la unitat d’antidisturbis) i les darreres setmanes ho han fet també els menors agredits, que s’afegeixen als quatre testimonis que ja ho van fer el juliol passat.
Superats els procediments, aquest passat 22 d’abril de 2014 s’ha comunicat la interlocutòria del jutge que concloïa aquest període d’instrucció. Contràriament al que demanava la família del menor, aquest considera que els agents van complir amb el protocol d’actuació – que marca, entre d’altres mesures, no colpejar a zones vitals del cos humà – i opta per jutjar el cas sota la consideració de “falta de lesions”, desestimant tenir en compte la infracció com a delicte.
Les diferències entre les dues vies són substancials. En el cas de lesions físiques, com és el tema que es tracta, si aquesta requereix més d’una primera assistència facultativa (és a dir, si fa falta un tractament mèdic superior al d’una primera visita al metge), es considera delicte. Si els danys causats no adquireixen aquesta magnitud, parlaríem d’una falta.
De la mateixa manera, les conseqüències que deriven d’aquesta classificació també disten notablement: en el cas de delicte, estaríem parlant d’un procediment penal que comporta una condemna quantificable de presó, mentre que en el cas d’una falta, la pena només pot comportar una sanció econòmica i no implica cap antecedent penal a l’historial de l’infractor.
En les conseqüències dels cops als dos menors de Tarragona, hi podem trobar tots dos casos: en els cops a la noia, per molt espectaculars – i recriminables – que siguin les imatges, només li van provocar algunes contusions que no van requerir tractament mèdic i, per tant, no poden ser considerades un fet delictiu. Per curar el cop de porra al cap del nen, però, van ser necessaris fins a quatre punts de sutura, amb el tractament i supervisió mèdica que això comporta.
Malgrat tot, el jutge considera que el fet no mereix qualificació delictiva perquè assegura que no hi ha intencionalitat per part dels agents del cos policial imputats. Les imatges, però, es pot veure clarament com un primer agent el colpeja al cap realitzant un moviment de dalt a baix amb la porra i com un altre el torna a colpejar quan aquest ja és al terra, fets que corroborarien la versió dels advocats, que afirmen que no es va seguir correctament el protocol d’actuació del cos, que tal i com afirma la Instrucció 4/2008, d’11 de març, sobre la utilització d’armes i eines d’ús policial: “els cops s’han de donar amb la defensa en paral·lel al terra i en parts muscularment protegides del tren inferior del cos. En cap cas s’ha de fer servir de dalt a baix ni sobre zones vitals del cos humà, com ara el cap”.
La família ja ha mostrat la seva disconformitat amb la interlocutòria i ha presentat un recurs perquè el jutge reconsideri la seva decisió. A més a més, estudien ampliar la denúncia per denegació d’auxili, ja que consideren que els agents del cos policial els van acorralar i impedir que el menor pogués rebre cap valoració mèdica sobre el seu estat.
Castellano
Ya hace aproximadamente un año y medio desde el 14 de noviembre de 2012. Aquel día, en Tarragona y al resto del Estado español había convocada una jornada de huelga general. De aquel día hay una imagen que queda en la retina de la memoria colectiva y así lo reflejaron la mayoría de mediados de comunicación, ya sea por lamentable o por morbosa: la cara sangrienta de un menor de 13 años después de ser golpeado por la “defensa” de un agente de los Mossos d'Esquadra y los golpes a otra, de 16 años, cuando esta los recriminaba su actuación.
Desde el pasado mes de abril que se encuentra en marcha la fase de instrucción por la denuncia presentada por la familia del menor al Enjuiciado número 6 de Tarragona. En un inicio prestaron declaración los cuatro Mossos d'Esquadra imputados (tres agentes y un caporal de la unidad de antidisturbios) y las últimas semanas lo han hecho también los menores agredidos, que se añaden a los cuatro testigos que ya lo hicieron el julio pasado.
Superados los procedimientos, este pasado 22 de abril de 2014 se ha comunicado la interlocutoria del juez que concluía este periodo de instrucción. Contrariamente al que pedía la familia del menor, este considera que los agentes cumplieron con el protocolo de actuación – que marca, entre otros medidas, no golpear en zonas vitales del cuerpo humano – y opta para juzgar el caso bajo la consideración de “falta de lesiones”, desestimando tener en cuenta la infracción como delito.
Las diferencias entre las dos vías son sustanciales. En el caso de lesiones físicas, como es el tema que se trata, si esta requiere más de una primera asistencia facultativa (es decir, si hace falta un tratamiento médico superior al de una primera visita al médico), se considera delito. Si los daños causados no adquieren esta magnitud, hablaríamos de una falta.
Del mismo modo, las consecuencias que derivan de esta clasificación también distan notablemente: en el caso de delito, estaríamos hablando de un procedimiento penal que comporta una condena cuantificable de prisión, mientras que en el caso de una falta, la pena sólo puede comportar una sanción económica y no implica ningún antecedente penal al historial del infractor.
En las consecuencias de los golpes a los dos menores de Tarragona, podemos encontrar los dos casos: en los golpes a la chica, por muy espectaculares – y recriminables – que sean las imágenes, sólo le provocaron algunas contusiones que no requirieron tratamiento médico y, por lo tanto, no pueden ser consideradas un hecho delictivo. Para curar el golpe de porra a la cabeza del niño, pero, fueron necesarios hasta cuatro puntos de sutura, con el tratamiento y supervisión médica que esto compuerta.
A pesar de todo, el juez considera que el hecho no merece calificación delictiva porque asegura que no hay intencionalidad por parte de los agentes del cuerpo policial imputados. Las imágenes, pero, se puede ver claramente como un primer agente lo golpea a la cabeza realizando un movimiento de arriba abajo con la porra y como otro lo vuelve a golpear cuando este ya está en el tierra, hechos que corroborarían la versión de los abogados, que afirman que no se siguió correctamente el protocolo de actuación del cuerpo, que tal y cómo afirma la Instrucción 4/2008, de 11 de marzo, sobre la utilización de armas y herramientas de uso policial: “los golpes se tienen que dar con la defensa en paralelo en el tierra y en partes muscularmente protegidas del tren inferior del cuerpo. En ningún caso se tiene que usar de arriba abajo ni sobre zonas vitales del cuerpo humano, como por ejemplo la cabeza”.
La familia ya ha mostrado su disconformidad con la interlocutoria y ha presentado un recurso porque el juez reconsidere su decisión. Además, estudian ampliar la denuncia por denegación de auxilio, puesto que consideran que los agentes del cuerpo policial los acorralaron e impedir que el menor pudiera recibir ninguna valoración médica sobre su estado.
Castellano
Ya hace aproximadamente un año y medio desde el 14 de noviembre de 2012. Aquel día, en Tarragona y al resto del Estado español había convocada una jornada de huelga general. De aquel día hay una imagen que queda en la retina de la memoria colectiva y así lo reflejaron la mayoría de mediados de comunicación, ya sea por lamentable o por morbosa: la cara sangrienta de un menor de 13 años después de ser golpeado por la “defensa” de un agente de los Mossos d'Esquadra y los golpes a otra, de 16 años, cuando esta los recriminaba su actuación.
Desde el pasado mes de abril que se encuentra en marcha la fase de instrucción por la denuncia presentada por la familia del menor al Enjuiciado número 6 de Tarragona. En un inicio prestaron declaración los cuatro Mossos d'Esquadra imputados (tres agentes y un caporal de la unidad de antidisturbios) y las últimas semanas lo han hecho también los menores agredidos, que se añaden a los cuatro testigos que ya lo hicieron el julio pasado.
Superados los procedimientos, este pasado 22 de abril de 2014 se ha comunicado la interlocutoria del juez que concluía este periodo de instrucción. Contrariamente al que pedía la familia del menor, este considera que los agentes cumplieron con el protocolo de actuación – que marca, entre otros medidas, no golpear en zonas vitales del cuerpo humano – y opta para juzgar el caso bajo la consideración de “falta de lesiones”, desestimando tener en cuenta la infracción como delito.
Las diferencias entre las dos vías son sustanciales. En el caso de lesiones físicas, como es el tema que se trata, si esta requiere más de una primera asistencia facultativa (es decir, si hace falta un tratamiento médico superior al de una primera visita al médico), se considera delito. Si los daños causados no adquieren esta magnitud, hablaríamos de una falta.
Del mismo modo, las consecuencias que derivan de esta clasificación también distan notablemente: en el caso de delito, estaríamos hablando de un procedimiento penal que comporta una condena cuantificable de prisión, mientras que en el caso de una falta, la pena sólo puede comportar una sanción económica y no implica ningún antecedente penal al historial del infractor.
En las consecuencias de los golpes a los dos menores de Tarragona, podemos encontrar los dos casos: en los golpes a la chica, por muy espectaculares – y recriminables – que sean las imágenes, sólo le provocaron algunas contusiones que no requirieron tratamiento médico y, por lo tanto, no pueden ser consideradas un hecho delictivo. Para curar el golpe de porra a la cabeza del niño, pero, fueron necesarios hasta cuatro puntos de sutura, con el tratamiento y supervisión médica que esto compuerta.
A pesar de todo, el juez considera que el hecho no merece calificación delictiva porque asegura que no hay intencionalidad por parte de los agentes del cuerpo policial imputados. Las imágenes, pero, se puede ver claramente como un primer agente lo golpea a la cabeza realizando un movimiento de arriba abajo con la porra y como otro lo vuelve a golpear cuando este ya está en el tierra, hechos que corroborarían la versión de los abogados, que afirman que no se siguió correctamente el protocolo de actuación del cuerpo, que tal y cómo afirma la Instrucción 4/2008, de 11 de marzo, sobre la utilización de armas y herramientas de uso policial: “los golpes se tienen que dar con la defensa en paralelo en el tierra y en partes muscularmente protegidas del tren inferior del cuerpo. En ningún caso se tiene que usar de arriba abajo ni sobre zonas vitales del cuerpo humano, como por ejemplo la cabeza”.
La familia ya ha mostrado su disconformidad con la interlocutoria y ha presentado un recurso porque el juez reconsidere su decisión. Además, estudian ampliar la denuncia por denegación de auxilio, puesto que consideran que los agentes del cuerpo policial los acorralaron e impedir que el menor pudiera recibir ninguna valoración médica sobre su estado.






