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Nacionales PP.Catalans :: 13/02/2020

Encausadxs TSJC:“A la vista de lo que pasó en el juicio la sentencia sólo puede ser absolutoria"

Boro LH
Tras el juicio contra 13 personas que se celebró la semana pasada, hablamos con Eduardo Cáliz, abogado de Alerta Solidaria, que nos relata cómo transcurrió

La semana pasada fueron juzgadas 13 personas por secundar una convocatoria de los CDR y encadenarse en las escaleras del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en febrero de 2018, tan sólo unos meses después de la aplicación del artículo 155 en Catalunya. Previamente al juicio, desde La Haine pudimos hablar con Jandi Velasco, una de las personas encausadas, y con Eduardo Cáliz, abogado de Alerta Solidaria, que ejerció la defensa. Hoy volvemos a hablar con Eduardo que nos cuenta como transcurrió el juicio.

Según nos comenta Eduardo “en el juicio quedó perfectamente claro que no se daba ninguno de los requisitos del delito de desórdenes públicos, no había habido ninguna situación de violencia, los testigos que declararon por parte de la fiscalía que eran dos mossos de esquadra de diferentes unidades de la BRIMO manifestaron que ni había habido barricadas, ni había habido agresiones, ni daños, ni policías lesionados, aunque alguno de ellos entraron en grandes contradicciones queriendo magnificar los hechos sobre la posible perturbación del Palacio de Justicia, pero quedó perfectamente claro que el Palacio de Justicia abrió a su hora por tanto quedó claro que no afecto para nada a su normal funcionamiento”.

Eduardo manifiesta que le hicieron saber a la fiscalía que estaba intentando aplicar un concepto de manifestación ilícita que no es el que está en el Código Penal actual ni en el anterior, sino en el Código Penal del franquismo, concretamente en el de 1963: “el 23 de febrero simplemente fue un acto de protesta, de desobediencia civil pacífica y que llevó la protesta frente a la administración de justicia por ser uno de los artífices de la aplicación del artículo 155”. La defensa puso de relieve una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde manifestaba que una protesta pacífica, aunque cree perjuicios a terceros, es una protesta pacífica amparada por el derecho de manifestación.

Contradicciones de los mossos

Durante su declaración, los mossos de esquadra incurrieron en contradicciones, algunos manifestaron que llegaron sobre las 9:30 de la mañana y que cuando llegaron vieron que había gente que impedía el acceso al Palacio y que ya había algunas personas detenidas “esto es absolutamente imposible porque las personas que detuvieron fueron las últimas que estaban en las escaleras del Palacio de Justicia, y quedó acreditado que el Palacio estaba completamente libre de personas en las escaleras a las 9:00 de la mañana, por tanto los agentes que declararon esto estaban faltando a la verdad en su declaración, es una cosa evidente”.

Cambio de criterio de la fiscalía

El Ministerio fiscal introdujo una modificación alternativa para el caso de que no se les condenará por un delito de desórdenes públicos que era una petición de condena por delito de resistencia, sobre esto Eduardo nos explica: “nosotros entendemos que tampoco se da el delito de resistencia porque no hubo una fuerza activa para impedir la detención, sino que lo que se produjo fue una resistencia pasiva, dejando el cuerpo muerto y que la policía fuera retirándolos, esto formaría parte de una tipificación de desobediencia, pero a raíz de la entrada en vigor de la ley mordaza y la reforma del Código penal la desobediencia quedó destipificada penalmente y correspondería la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana no el código penal, si acaso correspondería una multa si hubiera sido el caso de que se hubiera incoado el expediente sancionador. Por otra parte tampoco se debería dar delito de resistencia, porque aunque el ministerio fiscal hizo mucho hincapié en la existencia de cadenas, en las imágenes que se pudieron ver en el juicio se veía que las cadenas eran un elemento más bien decorativo que otra cosa, cuando las personas eran cogidas por la policía las cadenas caían solas en la mayoría de los casos y en otros eran cortadas por la policía para facilitar el cogerlos, pero en ningún caso las cadenas estaban impidiendo el desalojo de estas personas”.

Con todo esto, el juicio quedó visto para sentencia y según concluye Eduardo “a la vista de lo que pasó en el juicio la sentencia no puede ser otra que la absolutoria”.

 

@Boro_LH

 

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