¿Víctima fiable o método fiable?


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del caso Alves ha generado una gran decepción social y una enorme preocupación en las víctimas que tienen juicios por venir. Por lo general, se sentía que las protestas alrededor del caso de “la manada” y la incorporación del concepto de consentimiento afirmativo en la ley del solo sí es sí habían dejado atrás los escenarios judiciales en los que se exigía a la víctima a un estándar de prueba inalcanzable, que incrementan el ya inasumible nivel de impunidad de estas violencias.
La sentencia ha sido redactada por juristas de reconocida trayectoria y con gran esmero, pero ese despliegue técnico no obsta a que por más que se pretenda estandarizar, objetivizar y aseptizar el proceso deductivo de análisis de la prueba en los delitos de violencia sexual, estos delitos, profundamente atravesados por normas sociales y por estereotipos de género, se acaban juzgando en gran parte con base en el criterio subyacente de dónde se considera que se tiene que poner el límite; y de ese límite depende el estándar de protección de las mujeres frente a estas violencias. Aunque ello se pretenda negar o rehuir, se trata un criterio ideológico, conformado por valores sociales, corrientes de opinión y posturas personales.
El TSJC reprocha a la sentencia de instancia la debilidad de su parámetro de análisis, basado en la credibilidad de la víctima, que parte de un plano intuitivo y subjetivo, y reivindica la mayor solidez del nuevo proceso deductivo que realiza, basado en la fiabilidad del relato de la víctima. Es decir, en el contraste de su relato con el resto de elementos del cuadro probatorio.
A pesar de ello, su análisis probatorio es tan subjetivo como el que realizó el tribunal de instancia, y de hecho genera algunos interrogantes sobre el por qué se restó valor a ciertas pruebas que deberían haber merecido mayor importancia. En este caso, como punto de partida, no podemos dejar de considerar que la víctima persistió en su denuncia, rechazó incluso la indemnización probablemente para impedir que se cuestionara la integridad de su denuncia, integridad que ni la defensa puso en duda. De hecho, la defensa en su escrito definitivo consignó una serie de atenuantes para rebajar la pena, ante la alta probabilidad de condena.
La lesión en la rodilla de una cierta importancia, causada en ese momento y que fue curada por un miembro del personal de la discoteca, con independencia de si fue relativa al momento de la posible felación o de la penetración vaginal, indicaba la existencia de una violencia, que contradecía el relato del futbolista. Relato que fue modificado en diversas ocasiones, sin que el tribunal diera importancia a ese dato tan relevante, lo que para nada equivale a vaciar de contenido la presunción de inocencia. Otro elemento relevante era la grabación accidental e inadvertida de la cámara del mosso d’esquadra que atendió a la joven justo después de los hechos. Esa da cuenta del estado de la joven, de los temores que ella albergaba sobre las consecuencias negativas que podía desencadenar esa situación con un hombre tan poderoso y, sobre todo, que el hecho del que se trataba era una agresión sexual con violencia.
El TSJC también resta importancia a las declaraciones testificales de las amigas de la joven y del personal de la discoteca y al informe pericial psicológico público, que, si bien pudo presentar dificultad en deslindar el impacto derivado de los hechos y la derivada de la mediatización del caso, establecía un diagnóstico claro de estrés postraumático en el que no habían interferido elementos ajenos al proceso. En un juicio sobre violencia sexual es difícil que existan más elementos de corroboración que los que se dieron en ese procedimiento.
Lo que decantó la balanza hacia la absolución fue el hecho de que el relato de la víctima entró en colisión con dos elementos objetivos: la grabación del reservado previa al ingreso en el baño y la presencia de esmegma en la boca de la joven, que sugería una felación que él afirmó y que ella negó. Estos dos elementos, a sabiendas de su documentada existencia, fueron negados por la joven tanto en la fase de instrucción como en el juicio. Ello nos lleva a preguntarnos sobre si el ahínco en la exhaustividad analítica reivindicada por el TSJC debió limitarse a constatar esa discrepancia, como hizo, o debería haberle llevado a procurar comprender si había alguna explicación razonable a esas discrepancias. El tribunal de instancia lo intentó, aunque de manera insuficiente, en atención a la importancia que ese elemento proyectaba sobre el enjuiciamiento, invocando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo 32/2024 de 11 de enero, que determina que el grado de compatibilidad del relato de la víctima debe contrastarse con el resto de pruebas valoradas en su conjunto y con las demás circunstancias contextuales. Contexto que, por cierto, forma parte de los elementos que configuran el consentimiento afirmativo, del que la sentencia nada menciona.
El criterio del Tribunal Superior contenido en esta y en otras sentencias nos da cuenta de un déficit analítico estructural persistente, que se dio en menor medida en la sentencia de instancia y en mayor medida en la sentencia de apelación del TSJC, que es el de la perspectiva de género, interseccional y victimológica. Estas nos proporcionan la base científica y las herramientas para comprender las reacciones de las víctimas, cómo el trauma condiciona su memoria y cómo otros condicionantes sociales pueden incidir en sus relatos, sin que por ello sean menos veraces.
Desconocemos si la grabación del reservado reproducía con nitidez el escenario o si el confort que parecía desprenderse de esas imágenes era incompatible con una sensación interna de incomodidad de las jóvenes; si cuando la joven negó la felación estaba negando cualquier tipo de contacto de su boca con el pene de él o estaba negando su participación activa en esta; o incluso si no pudo asumir emocionalmente el sentir que había “contribuido” a la agresión por el hecho de haber entrado por su propio pie y haber tanteado un escenario de más intimidad que pensó que podría controlar. Pero lo que sí es predicable es que se debería haber tenido en cuenta la asimetría social en la que se encontraba la joven en relación con el futbolista y el contexto de enorme presión al que se debió ver sometida.
El TSJC, tribunal que resuelve todas las apelaciones de asuntos sobre violencias sexuales de Cataluña, ha dictado esta sentencia, por unanimidad, en un caso con proyección mediática para sentar un criterio sobre el estándar de prueba acerca del relato de las víctimas, que lo haga lo más riguroso posible. Pero la vía para lograr ese hito sería que los juzgados y tribunales estuvieran dispuestos a salir de la zona de confort que les proporciona la solidez de la lógica y que se abrieran a sumar otros parámetros de análisis del cuadro de prueba, más materiales, que les permitieran comprender el fenómeno social estructural sobre el que están operando.
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